jueves, agosto 12, 2010

Divorcio gay

Con el derecho a contraer matrimonio, en dado caso, viene también el derecho de divorciarse. A mí me parece magnífico, no esperaba que los gays y lesbianas fueran infalibles y no fueran a enfrentarse a una decisión como el divorcio. Pero como hasta la fecha hemos estado más enfocados en reformar el matrimonio, nadie ha pensado mucho en el divorcio.
El día de ayer apareció en El Norte un artículo de Luis Manuel Garza titulado precisamente así: Divorcio gay. A mí me pareció espantoso el artículo, cabe destacar, pero Ana moría de risa y me explicaba que el hecho de que la intención de Luis Manuel Garza sea madrearse al matrimonio gay no quiere decir que el artículo no sea bueno. Eso, además, de que no podemos saber realmente cuál es la intención del editorialista porque se cuida de no exponer su criterio sino que, en apariencia, únicamente se limita a exponer una realidad jurídica.
No es que no tenga sentido del humor, pero bueno, supongo que ayer estaba menos perceptiva que en otras ocasiones. El caso es que Ana me convenció de que el mentado artículo era muy bueno porque, madreo o no madreo, plantea algo que nadie más se había cuestionado: el divorcio. Y mejor aún, las condiciones en que se celebran los divorcios.
Todavía hoy en la mañana, mientras la acompañaba en la parada del camión, me dijo algo así como: "Es que Criseida, es que el artículo te pone a pensar muchas cosas, te pone a pensar no sólo cómo se tendría que interpretar ese tipo de anotaciones, sino si en verdad en un matrimonio heterosexual son válidas esas consideraciones". Y terminamos hablando de divorcios de amistades para tratar de ejemplificar cómo en realidad operan los acuerdos en una separación.
Le concedo a Ana el punto: el artículo tiene lo suyo y si lo leemos de manera positiva tiene todavía otro punto más: El matrimonio consecuentemente afecta al divorcio, figura que tendría que revisarse más adelante.
He aquí el artículo:

Divorcio gay
Luis Manuel Garza
11 Ago. 10

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunciada dentro de la Controversia Constitucional 0006/2010, declaró la constitucionalidad de las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El impacto jurídico que tendrá ese fallo en los estados de la República que no contemplan ese tipo de uniones puede ser explicado con el siguiente ejemplo, producto de mi imaginación, pero que puede ser ilustrativo.

Suponga usted que Paris Hilton y Angelina Jolie se enamoran y deciden contraer matrimonio en el Distrito Federal. Acuden a las oficinas del Registro Civil, presentan su papelería y fijan fecha para la boda.

El cuadro estaría espectacular. Las dos novias de blanco, hermosísimas, bajando de una limosina blanca, blindada y último modelo. Luces, cámaras, flashazos, flores y una lujosa alfombra roja.

Una fila de famosos esperando su turno para firmar de testigos y el Juez del Registro Civil iniciando la ceremonia con la lectura de la epístola de Melchor Ocampo, ante la mirada atónita de los presentes, quienes quedan estupefactos ante semejante atrevimiento.

Después, derroche de champaña, seguido de una tremenda fiesta que inicia con un vals protagonizado por quienes parecen ser las madres de las novias, bailando cada una con su respectiva nuera.

Al regreso de la luna de miel, la nueva pareja decide radicar en Monterrey, Nuevo León, ya que ambas son adictas a las emociones fuertes y saben que ahí se vive siempre con adrenalina.

Dice que el tamaño de la foto de la boda en las revistas y periódicos es inversamente proporcional al tiempo que tarda en llegar el divorcio y este caso no fue la excepción. Angelina Jolie de Hilton descubre que su esposa, Paris Hilton de Jolie, tiene un amorío con un hombre casado y para colmo, está embarazada.

La esposa ofendida acude con un abogado con el propósito de demandar lo que legalmente le corresponde y pide un diagnóstico de su situación jurídica. Se le informa, de entrada, que por estar domiciliadas en Monterrey, será un oficial de esa ciudad quien conocerá del caso, aplicando los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de Nuevo León.

Y el abogado lee en voz alta la ley:
"La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijos menores".

"Entonces quiero una pensión millonaria", interrumpe la clienta. Y el abogado continúa:
"También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de bienes para hacer efectivos estos derechos".

"Pues embargue los hoteles de mi esposa, licenciado", dice la todavía señora de Hilton.

En ese momento, el jurista piensa "Ésta debe ser la mujer y la otra el marido".

"Además, ese hijo que espera no es mío. No me haré cargo de él. Quiero la prueba del ADN", dice exasperada la señora, pues el abogado ya le había informado que, por haber transcurrido más de 180 días del matrimonio, al nacer se presumiría hijo de "los cónyuges", según la ley.

En ese instante, el abogado recapacita. "No. Ésta es el marido y la otra la mujer".

"Necesito que la saque de la casa", le dice la clienta casi gritando. Y el abogado se rasca la cabeza cuando recuerda que, en los casos de separación de cónyuges, la ley establece que "la mujer continuará habitando el domicilio conyugal, preferentemente...".

En este momento el abogado fija la vista al vacío y piensa cuáles preguntas deberá formularle a su clienta para saber si ella es el marido o la mujer y aconsejarla correctamente.


lugarza@lmgabogados.com

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente. Me parece muy bueno el punto de vista de Ana; el cuestionamiento acerca de las consideraciones aplicables al divorcio en sì mismo, y si realmente en los matrimonios heterosexuales pueden ser vigentes.

Este movimiento del cual ustedes son parte es muy importante y esto se comprueba al descubrir que en todos los àmbitos es momento de reanalizar los conceptos vigentes y los paradigmas bajo los cuales vivimos.

Muchas gracias.

ELO Y YOLA dijo...

Efectivamente, en cualquier legislación no puede ir contemplado un derecho al matrimonio sin un derecho al divorcio parejo a todas las posibilidades. En España se hizo aunque hay muchos flecos legales en según qué casos, y que aún habrá que depurar... es un proceso

Anónimo dijo...

Hola chicas, hoy me metí a buscar información en una revista acerca de un tema distinto, y me dio mucho gusto ver su cara en la portada: http://www.revista.unam.mx/

Saludines!
Sara