¿Qué se necesita para separarse de un pacto civil de solidaridad?

CAPÍTULO V
DE LA TERMINACIÓN DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD
Artículo 385-12. El pacto civil de solidaridad termina:
I.  Por mutuo acuerdo;
II.  Por acto unilateral,  mediante aviso indubitable o fehaciente de terminación del pacto
civil de solidaridad, dado judicialmente o ante notario público; 
III.  Por la muerte de cualquiera de los compañeros civiles;
IV.  Por declaración de Nulidad.

Lean todos los detalles del pacto aquí.

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