Posicionamiento de LasDosMamis: Activismo Virtual en el encuentro Sociedad-Gobierno en las oficinas centrales del Registro Civil del Distrito Federal
Por: Criseida Santos Guevara
El asunto que nos ocupa esta tarde, como es bien sabido,
es el reconocimiento de hijos e hijas de madres lesbianas. En particular
aquellos nacidos antes de las reformas al Código Civil del DF, las reformas que
permitieron los matrimonios entre personas del mismo sexo. Mis hijos Diego y
Santiago nacieron en el 2006. Hasta el día de hoy no han (habían) podido gozar
del derecho de tener el apellido de su otra mamá.
Diego y Santiago, además de
todo, están por cumplir 7 años. Tienen desarrollada una identidad a partir del
apellido de su madre gestante y necesitan que su familia quede protegida ciento por ciento ante la ley.
Nuestra historia, como la de muchas madres presentes,
involucra una maternidad planeada, deseada y esperada. Nuestros hijos nacieron
en hogares constituidos y en los cuales fueron concebidos con amor y con la
esperanza de que algún día las leyes de nuestro país se pusieran al corriente
en cuanto a los derechos de los gays y lesbianas. Diego y Santiago son de esos
niños que tuvieron la fortuna de ser planeados y esperados con mucha emoción.
Pero también fueron de esos niños que quedaron en el limbo debido a que
vinieron al mundo antes de las reformas del 2010.
Por esa razón, a principios de año, solicitamos al
Registro Civil que yo pudiera reconocer a mis hijos. Nos enfrentamos a una
discusión bastante interesante pero en la cual por fortuna coincidimos que un
reconocimiento de hijos era un trámite pertinente. Sin embargo, el reto es el
siguiente: El criterio para nuestras familias es que el apellido de la no
gestante debe ir en primer lugar porque el apellido materno se interpreta como
el de la madre gestante. A mí, desde mi activismo, desde mi lucha día a día,
desde mi realidad, me queda claro que el apellido de una madre no gestante no
debería ser interpretado como el apellido paterno de los hijos e hijas porque
en nuestras familias no existe un papá.
La realidad de las familias lésbicas es
esa y a partir de ahí podemos desmenuzar lo que entendemos por parentesco y
filiación. Me parece un tema que además atraviesa el concepto de familia, ya
que la manera en que hacemos actualmente las cosas implica forzosamente dos
apellidos. Nada nos cuesta habituarnos a pensar en que tenemos un primer
apellido y después un segundo apellido. Pensar en un apellido paterno y un
apellido materno perpetúa el estigma sobre los hijos e hijas de familias no
heterosexuales. ¿A qué me refiero? A que se asume una paternidad (presente o
ausente) y una maternidad sin tomar en cuenta la diversidad en la cual vivimos.
La ley se interpreta y puede emplearse de forma armónica.
Cuando una madre sola (soltera) acude a fijar la relación legal con su hijo o
hija, las autoridades interpretan la ley en beneficio del niño. Se asienta el
nombre del niño o niña y se le ponen los dos apellidos de la madre, es decir,
no se deja en blanco el primer apellido y después se escribe el otro, porque es
absurdo pensar tan rígidamente. Esa es la clase de interpretación que necesitan
nuestras familias. Una interpretación que tome en cuenta el bienestar de ellos
y ellas. Una interpretación que respete, en nuestro caso, la identidad que han
formado alrededor de su primer apellido; una interpretación que garantice que
los hermanos y hermanas van a tener el mismo apellido, en el mismo orden. Esta
sería una igualdad de derechos acorde a los avances democráticos que ya hay en
el país. Es una igualdad de derechos acorde al espíritu de los derechos
humanos, los derechos de la niñez, el matrimonio igualitario. Es una igualdad
de derechos de la cual se benefician nuestras familias, pero de la cual también
se beneficia la sociedad.
Hace unos días, en Argentina, se habilitó el registro
de un chico nacido en diciembre de 2012. El padre y la madre del bebé solicitaron
que pusieran en primer lugar el apellido de la madre. Después de 5 meses,
lograron el registro de su hijo sin necesidad de un juicio. Esa es la voluntad
que necesitamos en México. Una voluntad de proteger, de interpretar realidades,
de beneficiar.
Mucha gente nos ha planteado la idea de recurrir a la vía
judicial para resolver el enigma que discutimos el día de hoy. Nos ha planteado
la idea de acudir a las autoridades que sí pueden modificar y hacer nuevas
leyes (entiéndase diputados y senadores). Las familias que estamos aquí venimos
motivadas por nuestra inquietud, porque sabemos que es posible interpretar la
ley y el reglamento que ya existe pensando en el beneficio de los niños y
niñas.
Sin embargo, también nos mueve la conciencia de que el tiempo ya ha
pasado y que el tiempo sigue corriendo y nuestras familias siguen en la
desprotección, siguen sin el sustento legal y certeza jurídica que necesitan y
merecen. Es un asunto que ya no puede tomar más tiempo, los hijos y las hijas
crecen y siguen sin ejercer el derecho legal de tener el apellido de su otra
madre. Los hijos y las hijas crecen y mayor apego tienen a la identidad de su
primer apellido que hay que respetarla.
Este asunto nos obliga a reflexionar en
lo que finalmente dice la ley. El artículo 58 del Código Civil del Distrito
Federal dice que: “El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos
testigos, contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del
presentado, el nombre y apellidos que le correspondan…”. Es interesante leer
que en realidad nuestra ley no diferencia entre apellido paterno y materno, no
establece un orden, no favorece a los padres sobre las madres, ni a una madre
sobre otra madre. La ley únicamente dispone que el menor debe tener los
apellidos que le corresponden.
Igualmente, si hablamos del artículo 46 del
Reglamento del Registro Civil dice que “para el caso de los registros nacidos
dentro del matrimonio o concubinato del mismo sexo, se compondrá atendiendo al
artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, asentándose el nombre de
la madre contenida en la certificación de nacimiento”. Tenemos que llegar al
punto en el cual la interpretación y aplicación de la ley deje de diferenciar
entre paterno y materno, entre hombre y mujer y se vuelva conciliadora y
armónica entre las partes involucradas, es decir, que el orden de los apellidos
sea una decisión de la pareja y no una imposición hecha a través de un criterio
basado en lo que se entiende de la ley o lo que hasta el día de hoy se ha
hecho.
Aún así, en el caso de los niños como Diego y
Santiago, en el caso de niños que ya
tienen 7 o más años, los grandes ausentes en este debate son ellos mismos. Los
niños y las niñas tienen derechos que desconocen. Tienen derecho a la
identidad. Diego y Santiago tienen el derecho de conservar parte de su identidad.
Tienen derecho a escoger, a solicitar, que el apellido de su madre gestante, el
que han usado toda la vida, quede en primer término porque así son conocidos
por familiares, amigos, maestros, compañeros.
Mi obligación, como la madre que
quiere reconocerlos, es luchar hasta el fin porque su voz también se escuche,
es mi obligación intermediar entre sus deseos y el criterio que prevalece en
nuestras instituciones. Es mi obligación enseñarles que hay una necesidad
cívica de llegar a un acuerdo y de dialogar con las autoridades de nuestra
ciudad. Solo así podemos ver reflejadas en la ley y en el día a día todas y
cada una de las realidades que vivimos y con las cuales enriquecemos a nuestra
sociedad.
Para leer sobre el caso en Argentina, hacer clic en el enlace.
1 comentario:
Mas millón. Explicado con peras, manzanas y razones contundentes! Abrazo!
Publicar un comentario