martes, agosto 20, 2013

Hoy es el gran día

El día de hoy vamos por quinta ocasión al Registro Civil para ver nuestro asunto. El día de hoy no vamos solas. Vamos 29 familias y un grupo nutrido de actoras y actores que participarán en un foro Sociedad-Gobierno para discutir el cambio en el orden de los apellidos. Ana y yo preparamos nuestras posturas. Esta es la que presentaré yo, a nombre de LasDosMamis:

Posicionamiento de LasDosMamis: Activismo Virtual en el encuentro Sociedad-Gobierno en las oficinas centrales del Registro Civil del Distrito Federal

Por: Criseida Santos Guevara
El asunto que nos ocupa esta tarde, como es bien sabido, es el reconocimiento de hijos e hijas de madres lesbianas. En particular aquellos nacidos antes de las reformas al Código Civil del DF, las reformas que permitieron los matrimonios entre personas del mismo sexo. Mis hijos Diego y Santiago nacieron en el 2006. Hasta el día de hoy no han (habían) podido gozar del derecho de tener el apellido de su otra mamá. 

Diego y Santiago, además de todo, están por cumplir 7 años. Tienen desarrollada una identidad a partir del apellido de su madre gestante y necesitan que su familia quede protegida ciento por ciento ante la ley.
Nuestra historia, como la de muchas madres presentes, involucra una maternidad planeada, deseada y esperada. Nuestros hijos nacieron en hogares constituidos y en los cuales fueron concebidos con amor y con la esperanza de que algún día las leyes de nuestro país se pusieran al corriente en cuanto a los derechos de los gays y lesbianas. Diego y Santiago son de esos niños que tuvieron la fortuna de ser planeados y esperados con mucha emoción. Pero también fueron de esos niños que quedaron en el limbo debido a que vinieron al mundo antes de las reformas del 2010.

Por esa razón, a principios de año, solicitamos al Registro Civil que yo pudiera reconocer a mis hijos. Nos enfrentamos a una discusión bastante interesante pero en la cual por fortuna coincidimos que un reconocimiento de hijos era un trámite pertinente. Sin embargo, el reto es el siguiente: El criterio para nuestras familias es que el apellido de la no gestante debe ir en primer lugar porque el apellido materno se interpreta como el de la madre gestante. A mí, desde mi activismo, desde mi lucha día a día, desde mi realidad, me queda claro que el apellido de una madre no gestante no debería ser interpretado como el apellido paterno de los hijos e hijas porque en nuestras familias no existe un papá

La realidad de las familias lésbicas es esa y a partir de ahí podemos desmenuzar lo que entendemos por parentesco y filiación. Me parece un tema que además atraviesa el concepto de familia, ya que la manera en que hacemos actualmente las cosas implica forzosamente dos apellidos. Nada nos cuesta habituarnos a pensar en que tenemos un primer apellido y después un segundo apellido. Pensar en un apellido paterno y un apellido materno perpetúa el estigma sobre los hijos e hijas de familias no heterosexuales. ¿A qué me refiero? A que se asume una paternidad (presente o ausente) y una maternidad sin tomar en cuenta la diversidad en la cual vivimos.

La ley se interpreta y puede emplearse de forma armónica. Cuando una madre sola (soltera) acude a fijar la relación legal con su hijo o hija, las autoridades interpretan la ley en beneficio del niño. Se asienta el nombre del niño o niña y se le ponen los dos apellidos de la madre, es decir, no se deja en blanco el primer apellido y después se escribe el otro, porque es absurdo pensar tan rígidamente. Esa es la clase de interpretación que necesitan nuestras familias. Una interpretación que tome en cuenta el bienestar de ellos y ellas. Una interpretación que respete, en nuestro caso, la identidad que han formado alrededor de su primer apellido; una interpretación que garantice que los hermanos y hermanas van a tener el mismo apellido, en el mismo orden. Esta sería una igualdad de derechos acorde a los avances democráticos que ya hay en el país. Es una igualdad de derechos acorde al espíritu de los derechos humanos, los derechos de la niñez, el matrimonio igualitario. Es una igualdad de derechos de la cual se benefician nuestras familias, pero de la cual también se beneficia la sociedad. 

Hace unos días, en Argentina, se habilitó el registro de un chico nacido en diciembre de 2012. El padre y la madre del bebé solicitaron que pusieran en primer lugar el apellido de la madre. Después de 5 meses, lograron el registro de su hijo sin necesidad de un juicio. Esa es la voluntad que necesitamos en México. Una voluntad de proteger, de interpretar realidades, de beneficiar.

Mucha gente nos ha planteado la idea de recurrir a la vía judicial para resolver el enigma que discutimos el día de hoy. Nos ha planteado la idea de acudir a las autoridades que sí pueden modificar y hacer nuevas leyes (entiéndase diputados y senadores). Las familias que estamos aquí venimos motivadas por nuestra inquietud, porque sabemos que es posible interpretar la ley y el reglamento que ya existe pensando en el beneficio de los niños y niñas. 

Sin embargo, también nos mueve la conciencia de que el tiempo ya ha pasado y que el tiempo sigue corriendo y nuestras familias siguen en la desprotección, siguen sin el sustento legal y certeza jurídica que necesitan y merecen. Es un asunto que ya no puede tomar más tiempo, los hijos y las hijas crecen y siguen sin ejercer el derecho legal de tener el apellido de su otra madre. Los hijos y las hijas crecen y mayor apego tienen a la identidad de su primer apellido que hay que respetarla. 

Este asunto nos obliga a reflexionar en lo que finalmente dice la ley. El artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal dice que: “El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos, contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan…”. Es interesante leer que en realidad nuestra ley no diferencia entre apellido paterno y materno, no establece un orden, no favorece a los padres sobre las madres, ni a una madre sobre otra madre. La ley únicamente dispone que el menor debe tener los apellidos que le corresponden.

Igualmente, si hablamos del artículo 46 del Reglamento del Registro Civil dice que “para el caso de los registros nacidos dentro del matrimonio o concubinato del mismo sexo, se compondrá atendiendo al artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, asentándose el nombre de la madre contenida en la certificación de nacimiento”. Tenemos que llegar al punto en el cual la interpretación y aplicación de la ley deje de diferenciar entre paterno y materno, entre hombre y mujer y se vuelva conciliadora y armónica entre las partes involucradas, es decir, que el orden de los apellidos sea una decisión de la pareja y no una imposición hecha a través de un criterio basado en lo que se entiende de la ley o lo que hasta el día de hoy se ha hecho.

Aún así, en el caso de los niños como Diego y Santiago,  en el caso de niños que ya tienen 7 o más años, los grandes ausentes en este debate son ellos mismos. Los niños y las niñas tienen derechos que desconocen. Tienen derecho a la identidad. Diego y Santiago tienen el derecho de conservar parte de su identidad. Tienen derecho a escoger, a solicitar, que el apellido de su madre gestante, el que han usado toda la vida, quede en primer término porque así son conocidos por familiares, amigos, maestros, compañeros. 

Mi obligación, como la madre que quiere reconocerlos, es luchar hasta el fin porque su voz también se escuche, es mi obligación intermediar entre sus deseos y el criterio que prevalece en nuestras instituciones. Es mi obligación enseñarles que hay una necesidad cívica de llegar a un acuerdo y de dialogar con las autoridades de nuestra ciudad. Solo así podemos ver reflejadas en la ley y en el día a día todas y cada una de las realidades que vivimos y con las cuales enriquecemos a nuestra sociedad.

Para leer sobre el caso en Argentina, hacer clic en el enlace.



1 comentario:

Montserrat dijo...

Mas millón. Explicado con peras, manzanas y razones contundentes! Abrazo!