CAPÍTULO V
DE LA TERMINACIÓN DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD
Artículo 385-12. El pacto civil de solidaridad termina:
I. Por mutuo acuerdo;
II. Por acto unilateral, mediante aviso indubitable o fehaciente de terminación del pacto
civil de solidaridad, dado judicialmente o ante notario público;
III. Por la muerte de cualquiera de los compañeros civiles;
IV. Por declaración de Nulidad.
Lean todos los detalles del pacto aquí.
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