miércoles, agosto 21, 2013

Dos Madres Verdaderas

Ponencia presentada por Ana de Alejandro el día 20 de agosto de 2013 a las 6 pm en la Dirección General del Registro Civil, Juzgado Central en Arcos de Belén 19, Del. Cuauhtémoc, DF, en el Foro para reconocimiento de hijos e hijas de familias lesbomaternales y en pro de la elección libre del apellido familiar.

Muy buenas tardes a todas y todos los presentes. A nombre de la Red de MadresLesbianas en México quiero agradecer a todos y todas las personas que están aquí por darse el tiempo de acompañarnos en este gran día. Al Lic. Héctor Maldonado San Germán, Director General del Registro Civil, al Juez Gustavo Robledo, al Secretario Lic. Rafael Sánchez Plata y a todas y cada una de las personas que han hecho posible el estar aquí, por la oportunidad de reunirnos para dialogar acerca de dos cuestiones fundamentales para nuestras familias lesbomaternales: una, la posibilidad de elegir un apellido familiar en el orden que a las interesadas convenga y dos, el reconocimiento de hijos e hijas que nacieron en parejas de lesbianas que contrajeron matrimonio después de su nacimiento o que viven en concubinato, y que por una u otra razón tuvieron que ser registrados y registradas como hijos e hijas de madres solteras, sin que esto represente su realidad familiar.
Este paso es un escalón lógico dentro de la serie de pasos que se han venido siguiendo en la Ciudad de México. El día 16 de noviembre del 2006, se cristalizó la posibilidad del reconociemiento a las parejas del mismo sexo con la Ley Sociedad de Convivencia que, finalmente, entró en vigor el 17 de marzo de 2007. Consecutivamente, en la Ciudad de México, el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó la iniciativa de ley que enmendó el artículo 146 del código civil para el Distrito Federal, gracias a lo cual las parejas del mismo sexo pueden tener acceso al matrimonio y, en dado caso, incluso a la adopción. Esto dio lugar así a los matrimonios entre parejas conformadas por personas del mismo sexo, y gracias a las características de la organización política nacional éste debe ser reconocido en el resto de la República Mexicana.
El DF es la decimocuarta jurisdicción del mundo, después de los Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2008), Suecia (2009) y seis estados de EEUU: Massachusetts (2004), Connecticut (2008), Iowa (2009), Vermont (2009), Nuevo Hampshire (2010), Washington, D.C. (2010) y la primera entidad en América Latina que permite a dos personas del mismo sexo casarse legalmente1.
También a partir de agosto de 2010, la Suprema Corte de la Justicia ratificó la adopción por parte de matrimonios conformados por personas del mismo sexo, aún así, el trámite sigue quedando a criterio personal de un trabajador o trabajadora social del DIF2 y del juez que lea su reporte. Incluso las parejas homoparentales que tuvieron hijas e hijos previos a su matrimonio eran obligadas que pasar por un proceso de adopción por parte de la madre no biológica o no gestante para que la ley otorgase pleno derecho y reconocimiento del lazo filial3. Para llevar a cabo esto se debía seguir el mismo proceso que si se estuviera adoptando a una niña o niño de una institución pública como las casas hogares del DIF, ya que, hasta hoy, no había un proceso de reconocimiento de parentesco como en el caso de una pareja heterosexual.
De ahí la importancia y relevancia de lo que hoy aquí sucede, ya que se da reconocimiento del vínculo a la madre no gestante que ha estado involucrada en el proceso de procreación y crianza desde el mismo momento en que, en pareja, ambas deciden ser madres.
Somos muchas las familias constituidas por dos madres y formadas en una multitud de circunstancias. Muchas, como la nuestra están juntas y presentes desde antes que las leyes nos contemparan en 2010. El día de hoy, yo vengo representando a cientos de familias y cientos de situaciones que hemos podido constatar en la red de Madres Lesbianas en México, pero también vengo a compartir mi testimonio como madre gestante de un embrión propio y uno de mi pareja, nacidos juntos como gemelos. Ellos llegaron a nuestras vidas en octubre de 2006, pero fueron un sueño gestado por ambas desde que iniciamos nuestra relación en 2003. Aunque en el momento del parto contamos con todo el apoyo del ginecólogo que llevó nuestro proceso de fertilización in vitro, pronto vimos que no sería igual entre todas las personas que laboraban incluso en el mismo hospital. Tan pronto habían nacido los niños, Criseida, la otra madre de mis hijos se vio enfrascada en una lucha incansable por legitimar su maternidad, ya que la gestante había sido yo.
Su primer tropiezo fue al visitarlos en los cuneros cuando la enfermera de guardia no quería dejarla pasar porque “solo el padre tiene acceso al área de los cuneros fisiológicos”. El médico tuvo que corroborarle a la enfermera no una, sino hasta tres veces, que en efecto en este caso no había un padre y Criseida podía acceder libremente a ver a sus hijos.
Cuando finalmente los tuvimos en casa, las circunstancias nos obligaron a vivir uno de los terribles horrores de las madres primerizas, ya que Diego con solo una semana de vida, necesitó ser internado en un hospital por diez días en cuidados intensivos en el área neonatal. En el hospital, únicamente dejaban entrar al padre o madre de cada bebé internado, razón por la cual el Hospital decidió no permitir el acceso al área de cuidados neonatales a Criseida, ellos asumieron que puesto que ella no había gestado, ella no era la madre de nuestros hijos. Como esta hemos vivido varias experiencias tristes en las que cada vez y cada día tenemos que demostrar de una u otra forma que Criseida es madre de sus hijos.
Nada menos, el año pasado y ya con los niños inscritos en primero de primaria, Criseida y yo tuvimos una situación incómoda con la escuela porque un perro mordió a uno de nuestros hijos. La directora del plantel, nos hizo firmar unos documentos acerca de los reportes que entregaríamos describiendo cada rasguño (y causa del mismo) que pudiesen hacerse en casa para evitar cualquier malentendido o suspicacia.
La directora terminó diciéndome algo así como “antes diga que dejo entrar a la señora al plantel aunque no sea nada de los niños”. Salve decir que mi reacción fue de indignación. Le hice notar, sin tomar en su contra acciones legales (o burocráticas más bien, porque eso es la CNDH, burocracia), la discriminación en sus palabras, actitudes y resoluciones.
Es por eso que, de acuerdo con la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y con la Última reforma publicada DOF 26-02-2013, que en su Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, Artículo 1o. establece: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas," venimos hoy con el propósito de ejercer el derecho a que Criseida Santos Guevara reconozca a nuestros hijos, llevando así ellos al fin, los apellidos de sus dos madres. Esperamos no encontrar impedimentos para llevar a cabo este cometido. De la misma forma, esperamos que todas y cada una de las familias presentes que vienen con el mismo propósito que nosotras salgan de aquí con un acta en su mano diciendo que sus hijos e hijas tienen dos mamás.
El CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en su Artículo 58, establece que "El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo." Revisando con claridad no dice en qué orden deben quedar los apellidos paterno o materno, por lo que dicho orden debe quedar bajo el criterio de las personas que soliciten el registro o en su defecto del registrador que lo lleve a cabo. Sin embargo, en el caso de nuestros hijos quedarían sus actas con dos apellidos maternos, puesto que lo que tienen son dos madres y remitiéndonos al artículo 1ero de la Constitución, antes mencionado, no pueden ser discriminados por ello.
Asimismo, el REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE ENERO DE 2012 declara en su artículo 46 que "La filiación en el caso de hijos nacidos dentro del matrimonio o concubinato del mismo sexo, se compondrá atendiendo el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, asentándose el nombre de la madre contenida en la certificación de nacimiento." El nombre de ambas madres quedaría asentado en cualquier orden que ellas elijan puesto que lo antes citado dice "asentándose el nombre de la madre contenida en la certificación de nacimiento", no aclara poniéndose el apellido de esta en segundo término en el orden del acta. No Lo dice, como tampoco lo dice en el artículo 58 del CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Así pues consideramos tener el derecho y la libertad de acomodar los apellidos de nuestros hijos como más convenga a nuestros intereses.
Como nosotras vienen muchas familias de diferentes partes de la república que necesitan también el reconocimiento de sus hijos e hijas con dos madres. Queremos de esta forma dar certeza legal a nuestras familias, asímismo asegurarnos de que seremos tratadas iguales ante la ley. No pedimos, ningún trato especial, sólo queremos el mismo derecho a que nuestros hijos e hijas sean reconocidos de la misma forma en que lo son los hijos e hijas en familias heterosexuales. Queremos la certidumbre de saber que pase lo que pase las dos seremos consideradas madres de nuestros hijos e hijas, que ambas podremos entrar al hospital en caso de una emergencia, que las dos tenemos el mismo derecho a decidir sobre su bienestar y salud, que cualquiera de nosotras puede brindarles un seguro médico, queremos poder ser las dos o cualquiera la que pueda ir hacer trámites a su nombre, inscribirlos en la escuela, sacarles pasaporte y visa, llevarlos con nosotras fuera del país. Saber que ambas podremos garantizarles patrimonios y herencias. Saber que las dos, legalmente somos de igual forma la verdadera madre.
Nuevamente gracias a todas y todos por ayudar a todas nuestras familias a alcanzar certeza legal. ¡Mil gracias!
1Posteriormente han sido aprobados los matrimonios entre personas del mismo sexo en Portugal (2010) Islandia (2010), Argentina (2010), Dinamarca (2012), Uruguay (2013) y Nueva Zelanda (2013). Asimismo, se han legalizado estos matrimonios en más estados de Estados Unidos como Nueva York (2011), Washington (2012), Maryland, Maine, Delaware, Rhode Island y Minnesota (2013). También hay países que permiten uniones civiles de personas del mismo sexo, con derechos similares a los del matrimonio, aunque sin esa denominación, entre ellos, Alemania, Irlanda, Israel o la República Checa.
2Desarrollo Integral de la Familia, institución gubernamental encargada de conducir políticas públicas en materia de asistencia social que promueven la integración de la familia. También, promueven acciones encaminadas a mejorar la situación vulnerable de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

3Al momento de escribir este texto, se encuentra en el 5to juzgado de lo familiar una demanda de jurisdicción voluntaria solicitando al juez el reconocimiento de hijos por segunda madre. De ser aprobado estaría sentando precedente para que los hijos e hijas nacidos en concubinatos previos al matrimonio, como parte del proyecto de vida de una pareja de lesbianas sean reconocidos y registrados por ambas madres (pudiendo además escoger ellas el orden de los apellidos).

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