Ponencia presentada por Ana de Alejandro el día 20 de agosto de 2013 a las 6 pm en la Dirección General del Registro Civil, Juzgado Central en Arcos de Belén 19, Del. Cuauhtémoc, DF, en el Foro para reconocimiento de hijos e hijas de familias lesbomaternales y en pro de la elección libre del apellido familiar.
Muy buenas
tardes a todas y todos los presentes. A nombre de la Red de MadresLesbianas en México quiero agradecer a todos y todas las personas
que están aquí por darse el tiempo de acompañarnos en este gran
día. Al Lic. Héctor Maldonado San Germán, Director General del
Registro Civil, al Juez Gustavo Robledo, al Secretario Lic. Rafael Sánchez Plata y a todas y cada una de las
personas que han hecho posible el estar aquí, por la oportunidad de
reunirnos para dialogar acerca de dos cuestiones fundamentales para
nuestras familias lesbomaternales: una, la posibilidad de elegir un
apellido familiar en el orden que a las interesadas convenga y dos,
el reconocimiento de hijos e hijas que nacieron en parejas de
lesbianas que contrajeron matrimonio después de su nacimiento o que
viven en concubinato, y que por una u otra razón tuvieron que ser
registrados y registradas como hijos e hijas de madres solteras, sin
que esto represente su realidad familiar.
Este
paso es un escalón lógico dentro de la serie de pasos que se han
venido siguiendo en la Ciudad de México. El día 16 de noviembre del
2006, se cristalizó la posibilidad del reconociemiento a las parejas
del mismo sexo con la Ley Sociedad de Convivencia que, finalmente,
entró en vigor el 17 de marzo de 2007. Consecutivamente,
en la Ciudad de México, el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó la iniciativa de ley
que enmendó el artículo 146 del código civil para el Distrito
Federal, gracias a lo cual las parejas del mismo sexo pueden tener
acceso al matrimonio y, en dado caso, incluso a la adopción. Esto
dio lugar así a los matrimonios entre parejas conformadas por
personas del mismo sexo, y gracias a las características de la
organización política nacional éste debe ser reconocido en el
resto de la República Mexicana.
El DF es la
decimocuarta jurisdicción del mundo, después de los Países Bajos
(2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica
(2006), Noruega (2008), Suecia (2009) y seis estados de EEUU:
Massachusetts (2004), Connecticut (2008), Iowa (2009), Vermont
(2009), Nuevo Hampshire (2010), Washington, D.C. (2010) y la primera
entidad en América Latina que permite a dos personas del mismo sexo
casarse legalmente1.
También
a partir de agosto de 2010, la Suprema Corte de la Justicia ratificó
la adopción por parte de matrimonios conformados por personas del
mismo sexo, aún así, el trámite sigue quedando a criterio personal
de un trabajador o trabajadora social del DIF2
y del juez que lea su reporte. Incluso las parejas homoparentales que
tuvieron hijas e hijos previos a su matrimonio eran obligadas que
pasar por un proceso de adopción por parte de la madre no biológica
o no gestante para que la ley otorgase pleno derecho y reconocimiento
del lazo filial3.
Para llevar a cabo esto se debía seguir el mismo proceso que si se
estuviera adoptando a una niña o niño de una institución pública
como las casas hogares del DIF, ya que, hasta hoy, no había un
proceso de reconocimiento de parentesco como en el caso de una pareja
heterosexual.
De ahí la
importancia y relevancia de lo que hoy aquí sucede, ya que se da
reconocimiento del vínculo a la madre no gestante que ha estado
involucrada en el proceso de procreación y crianza desde el mismo
momento en que, en pareja, ambas deciden ser madres.
Somos
muchas las familias constituidas por dos madres y formadas en una
multitud de circunstancias. Muchas, como la nuestra están juntas y
presentes desde antes que las leyes nos contemparan en 2010. El día
de hoy, yo vengo representando a cientos de familias y cientos de
situaciones que hemos podido constatar en la red de Madres Lesbianas
en México, pero también vengo a compartir mi testimonio como madre
gestante de un embrión propio y uno de mi pareja, nacidos juntos
como gemelos. Ellos llegaron a nuestras vidas en octubre de 2006,
pero fueron un sueño gestado por ambas desde que iniciamos nuestra
relación en 2003. Aunque
en el momento del parto contamos con todo el apoyo del ginecólogo
que llevó nuestro proceso de fertilización in vitro, pronto vimos
que no sería igual entre todas las personas que laboraban incluso en
el mismo hospital. Tan pronto habían nacido los niños, Criseida, la
otra madre de mis hijos se vio enfrascada en una lucha incansable por
legitimar su maternidad, ya que la gestante había sido yo.
Su primer
tropiezo fue al visitarlos en los cuneros cuando la enfermera de
guardia no quería dejarla pasar porque “solo el padre tiene acceso
al área de los cuneros fisiológicos”. El médico tuvo que
corroborarle a la enfermera no una, sino hasta tres veces, que en
efecto en este caso no había un padre y Criseida podía acceder
libremente a ver a sus hijos.
Cuando
finalmente los tuvimos en casa, las circunstancias nos obligaron a
vivir uno de los terribles horrores de las madres primerizas, ya que
Diego con solo una semana de vida, necesitó ser internado en un
hospital por diez días en cuidados intensivos en el área neonatal.
En el hospital, únicamente dejaban entrar al padre o madre de cada
bebé internado, razón por la cual el Hospital decidió no permitir
el acceso al área de cuidados neonatales a Criseida, ellos asumieron
que puesto que ella no había gestado, ella no era la madre de
nuestros hijos. Como esta hemos vivido varias experiencias tristes en
las que cada vez y cada día tenemos que demostrar de una u otra
forma que Criseida es madre de sus hijos.
Nada
menos, el año pasado y ya con los niños inscritos en primero de
primaria, Criseida
y yo tuvimos una situación incómoda con la escuela porque un perro
mordió a uno de nuestros hijos. La directora del plantel, nos hizo
firmar unos documentos acerca de los reportes que entregaríamos
describiendo cada rasguño (y causa del mismo) que pudiesen hacerse
en casa para evitar cualquier malentendido o suspicacia.
La directora
terminó diciéndome algo así como “antes diga que dejo entrar a
la señora al plantel aunque no sea nada de los niños”. Salve
decir que mi reacción fue de indignación. Le hice notar, sin tomar
en su contra acciones legales (o burocráticas más bien, porque eso
es la CNDH, burocracia), la discriminación en sus palabras,
actitudes y resoluciones.
Es
por eso que, de
acuerdo con la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
febrero de 1917 y con la Última reforma publicada DOF 26-02-2013,
que en su Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus
Garantías, Artículo 1o. establece: "Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas," venimos hoy con el propósito de ejercer el derecho a
que Criseida Santos Guevara reconozca a nuestros hijos, llevando así
ellos al fin, los apellidos de sus dos madres. Esperamos no encontrar
impedimentos para llevar a cabo este cometido. De la misma forma,
esperamos que todas y cada una de las familias presentes que vienen
con el mismo propósito que nosotras salgan de aquí con un acta en
su mano diciendo que sus hijos e hijas tienen dos mamás.
El
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en su Artículo 58, establece
que "El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el
lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres
propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan;
asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado
vivo o muerto y la impresión digital del mismo." Revisando con
claridad no dice en qué orden deben quedar los apellidos paterno o
materno, por lo que dicho orden debe quedar bajo el criterio de las
personas que soliciten el registro o en su defecto del registrador
que lo lleve a cabo. Sin embargo, en el caso de nuestros hijos
quedarían sus actas con dos
apellidos maternos,
puesto que lo que tienen son dos madres y remitiéndonos al artículo
1ero de la Constitución, antes mencionado, no pueden ser
discriminados por ello.
Asimismo, el
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE ENERO DE 2012 declara en
su artículo 46 que "La filiación en el caso de hijos nacidos
dentro del matrimonio o concubinato del mismo sexo, se compondrá
atendiendo el artículo 58 del Código Civil para el Distrito
Federal, asentándose el nombre de la madre contenida en la
certificación de nacimiento." El nombre de ambas madres
quedaría asentado en cualquier orden que ellas elijan puesto que lo
antes citado dice "asentándose el nombre de la madre contenida
en la certificación de nacimiento", no aclara poniéndose el
apellido de esta en segundo término en el orden del acta. No Lo
dice, como tampoco lo dice en el artículo 58 del CODIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL. Así pues consideramos tener el derecho y la
libertad de acomodar los apellidos de nuestros hijos como más
convenga a nuestros intereses.
Como
nosotras vienen muchas familias de diferentes partes de la república
que necesitan también el reconocimiento de sus hijos e hijas con dos
madres. Queremos de esta forma dar certeza legal a nuestras familias,
asímismo asegurarnos de que seremos tratadas iguales ante la ley. No
pedimos, ningún trato especial, sólo queremos el mismo derecho a
que nuestros hijos e hijas sean reconocidos de la misma forma en que
lo son los hijos e hijas en familias heterosexuales. Queremos la
certidumbre de saber que pase lo que pase las dos seremos
consideradas madres de nuestros hijos e hijas, que ambas podremos
entrar al hospital en caso de una emergencia, que las dos tenemos el
mismo derecho a decidir sobre su bienestar y salud, que cualquiera de
nosotras puede brindarles un seguro médico, queremos poder ser las
dos o cualquiera la que pueda ir hacer trámites a su nombre,
inscribirlos en la escuela, sacarles pasaporte y visa, llevarlos con
nosotras fuera del país. Saber que ambas podremos garantizarles
patrimonios y herencias. Saber que las dos, legalmente somos de igual
forma la verdadera madre.
Nuevamente
gracias a todas y todos por ayudar a todas nuestras familias a
alcanzar certeza legal. ¡Mil gracias!
1Posteriormente
han sido aprobados los matrimonios entre personas del mismo sexo en
Portugal (2010) Islandia (2010), Argentina (2010), Dinamarca (2012),
Uruguay (2013) y Nueva Zelanda (2013). Asimismo, se han legalizado
estos matrimonios en más estados de Estados Unidos como Nueva York
(2011), Washington (2012), Maryland, Maine, Delaware, Rhode Island y
Minnesota (2013). También hay países que permiten uniones civiles
de personas del mismo sexo, con derechos similares a los del
matrimonio, aunque sin esa denominación, entre ellos, Alemania,
Irlanda, Israel o la República Checa.
2Desarrollo
Integral de la Familia, institución gubernamental encargada de
conducir políticas públicas en materia de asistencia social que
promueven la integración de la familia. También, promueven
acciones encaminadas a mejorar la situación vulnerable de niños,
niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
3Al
momento de escribir este texto, se encuentra en el 5to juzgado de lo
familiar una demanda de jurisdicción voluntaria solicitando al juez
el reconocimiento de hijos por segunda madre. De ser aprobado
estaría sentando precedente para que los hijos e hijas nacidos en
concubinatos previos al matrimonio, como parte del proyecto de vida
de una pareja de lesbianas sean reconocidos y registrados por ambas
madres (pudiendo además escoger ellas el orden de los apellidos).
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