Familias homoparentales logran reconocimiento jurídico de su composición
(21 de agosto, 2013).- Los hijos de Criseida y Ana tuvieron que esperar siete años para que su acta de nacimiento, uno de sus derechos como mexicanos, reflejara su composición familiar: homoparental; y no como lo resolvió técnicamente el Registro Civil del Distrito Federal a su nacimiento: hijos de madre soltera.
Familia De Alejandro Santos (DF)
La certeza jurídica, como explica Ana de Alejandro, se traduce en tranquilidad cotidiana: saber que los bebés podrán heredar, inscribirlos (ambas) a la escuela, hacerse responsables en instancias de hospitalización; condiciones todas que les estaban negadas debido a que los niños aparecían como hijos sólo de quien los había gestado –el óvulo podía ser de cualquiera de las dos madres– y a la segunda mujer se le dejaba legalmente excluida de la maternidad.
Familia Jiménez Maldonado (DF)
“No queríamos que fuera mediante un trámite de adopción [uno de los procedimientos para que la segunda madre apareciera como tal en el acta de nacimiento], ¿cómo vas a adoptar a tu propio hijo?”, dice De Alejandro mientras explica el mecanismo que junto con Criseida y sus dos hijos inició desde el 29 de abril. “Quisiéramos que fuera mediante el proceso de reconocimiento de hijos”, concluye.
Familia Alfarache Cervantes (DF)
A la solicitud de los De Alejandro Santos se sumaron las peticiones de 27 familias (de ocho estados de la República, más el DF) para que los hijos fueran registrados con el apellido de las dos madres, en el orden que la pareja conviniera –no como tradicionalmente se ejecuta, con el apellido de la madre “biológica” en segundo lugar– y que se respetara un grupo de apellidos familiar, ya que si el segundo hijo de la pareja, por ejemplo, fuera de la madre que no gestó el primero, los apellidos cambiarían y por ende, el lazo familiar se perdería.
Familia Amador Estrada (Jalisco)
Para conseguir la aprobación de los casos que llevó, la abogada Alehlí Ordóñez alegó ante el Registro Civil del DF que la expedición de las actas que reflejaran la composición real de las familias de los niños representaba un acato a los derechos humanos, los derechos de la infancia y los tratados internacionales de los que México es parte.
Familia Cuevas Álvarez (Edomex)
Criseida Santos apunta que esta acción atraviesa el concepto de familia y ayuda a cimentar la idea de que “no gestante no es igual a padre” y por ende rompe el binomio hombre/mujer, en el que la familia se ha construido. Avala legalmente más modelos de familia y replantea el linaje de parentesco a través de los apellidos.
Familia Velázquez Castro (Morelos)
“Esto se puede replicar en cualquier estado del país”, asegura el abogado José Alberto Ontiveros, asesor de algunas de las familias, quien advierte que la argumentación que se usó para el caso de esta treintena es válida para toda la República porque la reglamentación sobre los apellidos es por tradición y no por una estipulación legal.
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