Hoy es viernes de artículo y la verdad que tenemos muchos y muy variados, y hace difícil la decisión de cuál publicar. Curioseando por la red me topé con este interesante artículo que más o menos aclara la panorámica internacional sobre el asunto de adoptar niños. Como se sabe, en México esto va siendo cada vez más imposible porque si mal no recuerdo, ya no existe la adopción simple y la adopción de niños por parejas gay no está permitida. Los dejo con este artículo.
El Oficio de ser Padres (gays)
Por Víctor Medina – (Especial Revista Zero) desde www.sentidog.com
El derecho que las parejas homosexuales tienen a la adopción se encuentra al final de un largo camino plagado de obstáculos morales, trabas jurídicas y argumentos contrarios de signo religioso y político. Y aun donde se haya conseguido la legalidad de la Unión de dos personas del mismo sexo, se sufre y se padecerá la persecución de los que consideran aberrante o perjudicial que parejas del mismo sexo críen a un niño. Ilusos porque hay numerosas parejas de hombres, o de mujeres, que desde hace mucho tiempo exhiben el doble orgullo de madres, padres y homosexuales.
La vida real siempre va un paso delante de parámetros legales y políticos, más rígidos y tímidos a la hora de progresar. Un ejemplo de avance ocurrió en febrero de este año, que después de lidiar más de un año en un juzgado de familia de Pamplona, un juez le concedió la adopción conjunta de gemelos nacidos por inseminación artificial a una pareja de lesbianas.
Uno de los argumentos más retrógrados a la hora de la adopción, siempre choca en lo mismo: las parejas homosexuales no pueden hacerlo por su influencia negativa en los menores. Pero, ¿hasta que punto esto es cierto?. Un estudio realizado en 2002 por la psicóloga y catedrática Maria del Mar González de la Universidad de Sevilla, que lleva por titulo “El desarrollo infantil y adolescente en familias homoparentales”, analizaba 28 familias, la mayoría encabezada por lesbianas, y las conclusiones son como para engordar el ego al gay mas pintado.
Entre otras perlas, los expertos afirman que los padres y madres gays tienen generalmente una autoestima superior a la media, que la inmensa mayoría asegura que es “lo mejor de sus vidas”, que el respeto y el cariño son los valores mas importantes de la relación con sus hijos, lo que se refleja en un estudio educativo basado en el afecto y ciertas dosis de normas claras y razonadas.
La principal conclusión del informe es que los niños criados por parejas homosexuales no difieren de los que viven con progenitores heterosexuales en ninguna dimensión del desarrollo intelectual o de personalidad. Tampoco difieren en identidad sexual, identidad de género u orientación sexual. Asimismo, mantienen relaciones sociales normales con sus compañeros y compañeras y son tan populares entre ellos como los hijos o hijas de heterosexuales.
Pero no todo es tan fácil. Se supone que una vez aprobado la Unión de parejas del mismo sexo, se abre la puerta a la posibilidad de adopción. Pero en el caso de España, donde hay escasez de niños en adopción, la alternativa de la adopción internacional debe sortear diversos obstáculos de los países de origen de los niños, como por ejemplo China, Rusia, Colombia, Ucrania e India, que prohíben la adopción por parte de familias o individuos homosexuales.
En ese caso, lo que se está estudiando es la coadopcion, una formula que se utiliza en Estados Unidos e Inglaterra. Primero uno de los miembros adopta y luego el otro se adhiere a la adopción. “El camino hacia la adopción tiene que ver con la realidad, ya que no se puede impedir que muchas lesbianas tengan hijos, así como también los gays. El matrimonio es una cuestión moral y legal, pero la adopción es una cuestión solo legal, porque la realidad es que las lesbianas parimos”, afirma Beatriz Gimeno, Presidenta de la FELGT.
En el seno de una pareja, la adopción se puede plantear de dos formas diferentes: conjuntamente o coparentalmente. En la adopción conjunta, cada uno de los integrantes de la pareja adopta simultáneamente a un menor respecto del cual no existía ningún lazo de parentesco previo. En la adopción coparental, un miembro de la pareja adopta individualmente al hijo o hijos de su pareja, ya sean biológicos o adoptivos. En los dos casos, ambos miembros de la pareja acaban obteniendo la titularidad conjunta de la potestad del menor.
La finalidad última de toda adopción es proteger el interés superior del menor por encima de cualquier otro interés, incluso frente al interés de los padres biológicos y de los padres adoptantes. El medio que utiliza el derecho para conseguir esa finalidad es la de exigir a los aspirantes a padres adoptivos que tengan la capacidad psíquica, física y social para asumir las obligaciones que se derivan de ser padres.
En el mundo, la negativa tradicional en contra de que las parejas homosexuales pudiesen compartir la potestad sobre menores comenzó a romperse en los EEUU. El argumento fundamental que se utilizó fue el único posible: la protección del interés superior del menor. El caso que abrió esta línea jurisprudencial fue el llamado “In Re the Adoption of Evan”. Inmediatamente después, otros tribunales supremos de diferentes estados siguieron la misma línea jurisprudencial.
En Europa, esta tendencia comenzó a imponerse también, pero en un primer momento solo respecto de la adopción coparental. Este fue el caso de Dinamarca (1999) aunque se restringe la adopción coparental a menores daneses, Islandia (2000), y Noruega (2002).
La adopción conjunta fue admitida por primera vez en Europa a través de “Acto f 21 December 2000 amending of Book 1 of the Civil Code”, del reino de los Países Bajos. Sin embargo, en Holanda se excluye la posibilidad de que las parejas gays puedan adoptar tanto conjuntamente como coparentalmente a menores extranjeros. Suecia aprobó también una ley similar (SFS 2002:603), pero sin limitarla a la adopción de menores nacionales. La misma solución fue adoptada por el Reino Unido (solo Inglaterra y Gales), mediante la “Adoption and Children Act”, noviembre de 2002. Ya fuera de Europa y aparte de los estados que mencioné de los EEUU, la adopción conjunta por parejas homosexuales ha sido admitida también en los territorios canadienses de Québec, Columbia Británica, Manitota y Territorios del Oeste, Australia Occidental (Australia) y en la Republica Sudafricana.
La vida real siempre va un paso delante de parámetros legales y políticos, más rígidos y tímidos a la hora de progresar. Un ejemplo de avance ocurrió en febrero de este año, que después de lidiar más de un año en un juzgado de familia de Pamplona, un juez le concedió la adopción conjunta de gemelos nacidos por inseminación artificial a una pareja de lesbianas.
Uno de los argumentos más retrógrados a la hora de la adopción, siempre choca en lo mismo: las parejas homosexuales no pueden hacerlo por su influencia negativa en los menores. Pero, ¿hasta que punto esto es cierto?. Un estudio realizado en 2002 por la psicóloga y catedrática Maria del Mar González de la Universidad de Sevilla, que lleva por titulo “El desarrollo infantil y adolescente en familias homoparentales”, analizaba 28 familias, la mayoría encabezada por lesbianas, y las conclusiones son como para engordar el ego al gay mas pintado.
Entre otras perlas, los expertos afirman que los padres y madres gays tienen generalmente una autoestima superior a la media, que la inmensa mayoría asegura que es “lo mejor de sus vidas”, que el respeto y el cariño son los valores mas importantes de la relación con sus hijos, lo que se refleja en un estudio educativo basado en el afecto y ciertas dosis de normas claras y razonadas.
La principal conclusión del informe es que los niños criados por parejas homosexuales no difieren de los que viven con progenitores heterosexuales en ninguna dimensión del desarrollo intelectual o de personalidad. Tampoco difieren en identidad sexual, identidad de género u orientación sexual. Asimismo, mantienen relaciones sociales normales con sus compañeros y compañeras y son tan populares entre ellos como los hijos o hijas de heterosexuales.
Pero no todo es tan fácil. Se supone que una vez aprobado la Unión de parejas del mismo sexo, se abre la puerta a la posibilidad de adopción. Pero en el caso de España, donde hay escasez de niños en adopción, la alternativa de la adopción internacional debe sortear diversos obstáculos de los países de origen de los niños, como por ejemplo China, Rusia, Colombia, Ucrania e India, que prohíben la adopción por parte de familias o individuos homosexuales.
En ese caso, lo que se está estudiando es la coadopcion, una formula que se utiliza en Estados Unidos e Inglaterra. Primero uno de los miembros adopta y luego el otro se adhiere a la adopción. “El camino hacia la adopción tiene que ver con la realidad, ya que no se puede impedir que muchas lesbianas tengan hijos, así como también los gays. El matrimonio es una cuestión moral y legal, pero la adopción es una cuestión solo legal, porque la realidad es que las lesbianas parimos”, afirma Beatriz Gimeno, Presidenta de la FELGT.
En el seno de una pareja, la adopción se puede plantear de dos formas diferentes: conjuntamente o coparentalmente. En la adopción conjunta, cada uno de los integrantes de la pareja adopta simultáneamente a un menor respecto del cual no existía ningún lazo de parentesco previo. En la adopción coparental, un miembro de la pareja adopta individualmente al hijo o hijos de su pareja, ya sean biológicos o adoptivos. En los dos casos, ambos miembros de la pareja acaban obteniendo la titularidad conjunta de la potestad del menor.
La finalidad última de toda adopción es proteger el interés superior del menor por encima de cualquier otro interés, incluso frente al interés de los padres biológicos y de los padres adoptantes. El medio que utiliza el derecho para conseguir esa finalidad es la de exigir a los aspirantes a padres adoptivos que tengan la capacidad psíquica, física y social para asumir las obligaciones que se derivan de ser padres.
En el mundo, la negativa tradicional en contra de que las parejas homosexuales pudiesen compartir la potestad sobre menores comenzó a romperse en los EEUU. El argumento fundamental que se utilizó fue el único posible: la protección del interés superior del menor. El caso que abrió esta línea jurisprudencial fue el llamado “In Re the Adoption of Evan”. Inmediatamente después, otros tribunales supremos de diferentes estados siguieron la misma línea jurisprudencial.
En Europa, esta tendencia comenzó a imponerse también, pero en un primer momento solo respecto de la adopción coparental. Este fue el caso de Dinamarca (1999) aunque se restringe la adopción coparental a menores daneses, Islandia (2000), y Noruega (2002).
La adopción conjunta fue admitida por primera vez en Europa a través de “Acto f 21 December 2000 amending of Book 1 of the Civil Code”, del reino de los Países Bajos. Sin embargo, en Holanda se excluye la posibilidad de que las parejas gays puedan adoptar tanto conjuntamente como coparentalmente a menores extranjeros. Suecia aprobó también una ley similar (SFS 2002:603), pero sin limitarla a la adopción de menores nacionales. La misma solución fue adoptada por el Reino Unido (solo Inglaterra y Gales), mediante la “Adoption and Children Act”, noviembre de 2002. Ya fuera de Europa y aparte de los estados que mencioné de los EEUU, la adopción conjunta por parejas homosexuales ha sido admitida también en los territorios canadienses de Québec, Columbia Británica, Manitota y Territorios del Oeste, Australia Occidental (Australia) y en la Republica Sudafricana.
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