¿Qué se necesita para separarse de un pacto civil de solidaridad?
CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD Artículo 385-12. El pacto civil de solidaridad termina: I. Por mutuo acuerdo; II. Por acto unilateral, mediante aviso indubitable o fehaciente de terminación del pacto civil de solidaridad, dado judicialmente o ante notario público; III. Por la muerte de cualquiera de los compañeros civiles; IV. Por declaración de Nulidad. Lean todos los detalles del pactoaquí.
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